¡Febrero, y su modelo 347!

El modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas, debe presentarse en el mes de Febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. Es decir, ahora en Febrero de 2019 vamos a presentar el modelo 347 relativo a las operaciones que tuvieron lugar en 2018.

Consideramos importante la información que a continuación le vamos a suministrar:

  • ¿En qué consiste este modelo?

El modelo 347 es un modelo INFORMATIVO. Por lo que la presentación de dicho modelo no va a suponer ni pago ni devolución de importe alguno.

  • Obligados a presentar dicho modelo. Excluidos.

OBLIGADOS

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Siempre y cuando las operaciones, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.

EXCLUIDOS

Quedan exonerados de la obligación de presentar esta declaración anual las siguientes personas o entidades:

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  5. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones informativas diferentes y cuyo contenido sea coincidente (Ej.: Modelos 180/190/346)

 

  • Características de las operaciones que hay que declarar en el modelo 347.

Con este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior.  Es un mecanismo que tiene para comprobar si existe fraude. Es recomendable comprobar que las cantidades que nosotros vamos a declarar en nuestro modelo 347 coinciden con las que nuestros clientes o proveedores van a declarar con respecto a nosotros.

IMPORTE DE NUESTRA EMPRESA = IMPORTE DE NUESTROS PROVEEDORES O CLIENTES

Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación con ese cliente o proveedor, es decir, aquel que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

¿Qué ocurriría si estas modificaciones se producen en un trimestre distinto  a aquel en el que tuvo lugar la operación? Estas operaciones deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

  • ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347? 

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo. Resultado de imagen de signo menos

  • ¿Cómo ha de declararse la información relativa al modelo 347?

La información que hace referencia a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 ha de suministrarse con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa a:

  1. Las cantidades percibidas en metálico, que se seguirán suministrando en términos anuales.

  1. Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

 

  1. A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.

 

  • ¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 347?

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

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Esperamos que les sea útil dicha información, cualquier consulta si ya es cliente nuestro no dude en llamarnos a las oficinas y te resolveremos en el instante. En el caso de no ser cliente, si lo desea, pídenos presupuesto en la sección de inicio.

El equipo de Asesoría Llerena.

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