En el Real Decreto- ley 19/2021 de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones, se incluyeron deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales.
En el Real Decreto – ley se ha aprobado la prórroga por un año más para las deducciones existentes que se aplican el Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas, por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Las tres deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética son las siguientes:
1. Deducción del 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una VIVIENDA HABITUAL.
¿En qué viviendas puedes realizar las obras?
En la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, acreditado con un certificado de eficiencia energética emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras.
¿Qué plazo tienes para realizar las obras?
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cuál es la deducción aplicable al IRPF?
El porcentaje de deducción es el 20% del importe de las obras realizadas con un máximo de 5.000 €.
2. Deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras A o b.
¿En qué viviendas puedes realizar las obras?
En las mismas situaciones que en la deducción descrita anteriormente
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase «A» o «B», acreditado con un certificado de eficiencia energética emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras.
¿Qué plazo tienes para realizar las obras?
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cuál es la deducción aplicable al IRPF?
El porcentaje de deducción es el 40% del importe de las obras realizadas con un máximo de 7.500 €.
3. En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras A o B en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble.
¿Qué plazo tienes para realizar las obras?
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cuál es la base de la deducción y el porcentaje de deducción?
El porcentaje de deducción es del 60% del importe de las obras realizadas.
La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder la base máxima, pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción exceda de 15.000 euros.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Asimismo, se introducirá en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica. En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
Para cualquier duda que le surja, puede ponerse en contacto con los asesores de nuestro despacho.
EL EQUIPO DE ASESORIA LLERENA, S.L.