DEDUCIBILIDAD UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA ACTIVIDAD

CAMPAÑA DE HACIENDA: INSPECCIÓN SOBRE LOS GASTOS DE UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO-TURISMO UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD SEGÚN CRITERIO DE HACIENDA.
  • 1.VEHÍCULO TURISMO UTILIZADO EN LA ACTIVIDAD: DEDUCIBILIDAD DEL 50% DEL IVA Y GASTO NO DEDUCIBLE.

A efectos de IVA, los vehículos turismos realmente utilizados en la actividad, podrán ser desgravados un 50% de la cuota.

Sin embargo, a efectos de GASTO DEDUCIBLE, el gasto será totalmente ELIMINADO, puesto que Hacienda entiende que el turismo es utilizado tanto para la actividad como a nivel personal.

  • 2.GASTOS DE COMBUSTIBLE Y DE TALLER: REQUISITO IMPORTANTE PARA SU DEDUCIBILIDAD DEL DE IVA Y GASTO DEDUCIBLE (tanto vehículo turismo como industrial)

Los gastos de combustible y de taller deberán obligatoriamente reflejar en las facturas la matrícula del vehículo, ya que de lo contrario no serían deducibles ni a efectos de IVA ni de gasto.

 

Para cualquier información, contacte con nuestro despacho, y los profesionales en materia fiscal y contable de Asesoría Llerena S.L. le resolverán sus dudas.

 

EL EQUIPO DE ASESORIA LLERENA, S.L.

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