¿Sabes realmente la relevancia que tiene la elaboración y firma de un CONTRATO?

Con este post, pretendemos que todos nuestros actuales y potenciales clientes tengan claro la relevancia que tiene la elaboración y firma de un contrato entre diferentes partes.

  • En primer lugar ¿qué es un contrato?

En las relaciones entre las personas surgen acuerdos de muy diversos tipos. Para que las partes se comprometan recíprocamente a respetar y cumplir lo que han acordado es necesario que formalicen estos acuerdos mediante la figura del contrato. Esta formalización puede ser verbal o escrita.

Ambos contratos tienen la misma importancia pero existen claras diferencias entre un contrato verbal y escrito, son las siguientes:

  • Cierto es que al principio de la relación entre ambas partes todo va bien y no hay problemas, pero puede que las cosas se tuerzan. Así que es mucho más fácil demostrar un hecho, en caso de que llegara a surgir un problema si el contrato está hecho por escrito. En este tipo de contrato se deja constancia escrita de las condiciones, obligaciones y responsabilidad de ambas partes. Esto servirá de prueba. Además por escrito al final de cada contrato tienen que aparecer las firmas de ambas partes, y estas firmas las comprometen a cumplir con todo lo que aparece por escrito en ese contrato.

En virtud del artículo 1281 CC: Si los términos de los contratos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas.

  • En segundo lugar, todo lo que está por escrito evita malentendidos futuros y reclamaciones innecesarias de yo dije, tu dijiste, yo no dije, tu no dijiste…
  • En tercer lugar, para cualquier persona dará una mayor tranquilidad, garantía, certeza, seguridad, tener contempladas las condiciones de lo que se pacta en un documento por escrito.
  • En cuarto lugar, en cada contrato se contemplan las obligaciones que las partes han de cumplir así como cuáles serían las consecuencias de su incumplimiento. ¿Qué quiere decir esto? Al redactar un contrato se plasman situaciones que en un futuro podrían ocurrir y que quizás, si no fuese así, no se tomarían en cuenta en el presente en un contrato realizado verbalmente entre ambas partes.
  • La confianza no lo es todo. “Es mejor prevenir en el presente, que remediar en el futuro”.

Una vez explicado estos puntos, queda claro que es mucho más útil y práctico realizar contratos por escrito.

  • ¿Es importante un contrato?

En virtud del artículo 1091 del Código Civil no es cualquier tontería la firma de un contrato. Fijaos bien lo que dice este artículo:

Artículo 1091

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

El Código Civil por tanto equipara la fuerza de los contratos a la de la ley.

Hay que tener presente también el artículo 1.089 del Código Civil que establece que:

Artículo 1089. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

  • ¿Cuándo estamos ante un contrato?

En virtud del artículo 1261 CC existe contrato cuando se dan los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento de los contratantes
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato
  3. Causa de la obligación que se establezca

  • ¿Pueden las partes acordar lo que ellas quieran? ¿No hay límites?

Efectivamente en el Derecho Español existe la LIBERTAD DE PACTOS contemplada en el artículo 1255 del Código Civil.

 Artículo 1255. Libertad de pactos

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Las partes podrán libremente pactar lo que estimen pero hay 3 límites muy claro contra los que no se podrán ir: LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO.

Ahí entrarán a debatir los juzgados y tribunales interpretando las cláusulas de cada contrato y determinando si contravienen alguna norma, si son oscuras o no…La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Los contratos válidamente celebrados en virtud del artículo 1290 del Código Civil podrán rescindirse en los casos contemplados por la ley en este mismo artículo como por ejemplo contratos celebrados en fraude de acreedores cuando estos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

 

  • Requisitos indispensables que hay que tener presente en cada contrato

Antes de realizar un contrato hay que ser consciente que los mismos han de cumplir una serie de requisitos indispensables para que estén bien hechos.

  • En primer lugar, las cláusulas que contempla cada contrato han de ser lo suficientemente claras y ordenadas como para evitar que el contrato sea confuso. Han de seguir un orden claro y que evite cualquier tipo de malentendido.
  • En segundo lugar, y a tener en cuenta por parte de quien realiza el contrato, tiene que tener muy claro cuáles son los puntos que quiere poner, y las condiciones. Todo lo que no aparezca por escrito, después será mucho más difícil de probar.
  • En tercer lugar, y a tener en cuenta por parte de quien firma un contrato y se compromete a cumplirlo, ha tenido que leer cada punto, cada coma del contrato ANTES DE FIRMAR. Una vez que esté firmado, querrá decir que está de acuerdo con absolutamente todo lo que aparece en él. Ya no habrá marcha atrás. Si no se está de acuerdo con algo, es recomendable que se diga, y se intente llegar a un acuerdo, antes que firmarlo para ganar tiempo o evitar malentendidos.
  • En cuarto lugar, deben aparecer las obligaciones de las dos partes, la forma de pago, el vencimiento del contrato, las prórrogas automáticas si es que hay, los plazos de cumplimiento… y todo ello expresado de forma clara.
  • Además para cada obligación debe aparecer contemplada que ocurriría si incumpliera una de las partes dicha obligación, es decir debe existir un respaldo que contemple cada incumplimiento.
  • En sexto lugar, existen muchos tipos de contratos, dependerá del caso específico en el que nos encontremos para saber qué tipo de contrato necesitarán esas partes. En relación a este punto, es recomendable que siga usted leyendo lo que a continuación le explicamos.

 

  • ¿Puedo hacer yo un contrato por mi cuenta siguiendo uno de los tantos modelos que hay en internet?

Es habitual que a la hora de hacer un contrato, nos metamos en internet y veamos diferentes modelos que aparentemente parecen venirnos bien, por lo que en ocasiones podemos caer y copiarlo. NO es recomendable, y vas a saber el por qué en las siguientes líneas.

Nos puede surgir más de un problema a la hora de copiar un simple modelo y de ahí fabricar el nuestro:

  1. La ley sufre modificaciones a menudo, ¿qué ocurre si alguno de los artículos que el modelo de contrato que hemos copiado ha cambiado o ha sido derogado?
  2. ¿Qué ocurre si los Tribunales recientemente se han manifestado acerca del tema del que estamos haciendo nuestro contrato, y el modelo que estamos copiando es más antiguo?
  3. ¿Qué ocurriría si la jurisprudencia hubiese hecho una modificación reciente?
  4. Cada persona es un mundo. Aunque aparentemente la plantilla sea el mismo tipo de contrato que el que quieres hacer, nunca será igual. No hay dos contratos exactamente iguales. Hay libertad de poder pactar entre las partes cláusulas que las mismas determinen por tanto, no es recomendable copiar lo que otras partes han pactado.

Lo más recomendable a la hora de elaborar un contrato es que lo realice una persona especializada, un abogado. Aparte de conocer la ley, escuchará a las partes y lo redactará de la manera que más os beneficie a las partes. En nuestra asesoría tenemos un departamento jurídico que se encarga de ello, al que puede acudir cuando lo necesite.

  • RECOMENDACIÓN: Que no nos dé miedo incluir alguna cláusula por miedo a ofender a la otra parte.

Schaffa dice que “las empresas pequeñas normalmente tienen miedo de negociar con la otra parte porque suponen que puede ofenderse por ser obligada a firmar un contrato y que además demora mucho el negociado de las clásulas”.

Pero hay que tener siempre presente que firmar contratos lo que hace es ofrecer seguridad para ambas partes puesto que lo acordado va a tener mayor posibilidad de cumplirse.

 

 

 

Esperamos que les haya sido de utilidad dicha información.

EL EQUIPO DE ASESORÍA LLERENA

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