¿Qué es una auditoría? ¿Quiénes están obligados a auditar su empresa?

Con este post pretendemos que todos nuestros lectores sepan un poco más sobre que es la auditoría de una empresa.

  • ¿En qué consiste el proceso de auditoría de una empresa?

Cuando escuchamos la palabra auditoría, quizás la primera sensación que tengamos sea la de miedo e incertidumbre, y por eso el motivo de este post es que conozcáis cuáles son los aspectos más importantes sobre la misma.

La auditoría consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales por un profesional contable y externo a la empresa, llamado auditor. Una vez realizado su trabajo el auditor emitirá un informe en el que se pronunciará acerca de si las cuentas anuales han sido elaboradas de acuerdo con la norma, y si la información que transmiten es fiable.

Por lo tanto el auditor tiene dos funciones: La primera consistente en formar una opinión sobre la fiabilidad de los estados financieros y la segunda, expresar dicha opinión con claridad en un informe escrito, que tendrá efectos frente a terceros.

Los auditores han de estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

  • ¿Cuál es el objetivo de una auditoría?

Podemos pensar que el objetivo principal de auditar una empresa es el de detectar los fraudes que existan en la misma, pero no. Una auditoría no es un análisis financiero.

El objetivo de la auditoría de una empresa consiste en comprobar si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la empresa de acuerdo con el marco normativo que resulte de aplicación. Un informe de auditoría es una opinión técnica.

  • ¿Cuáles son los límites para auditar una empresa?

Una empresa puede ser auditada mediante dos vías:

  1. Empresas obligadas por ley.

  1. Por su tamaño

Una entidad está obligada a auditar sus cuentas cuando supere los límites establecidos reglamentariamente en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital…

 

 

Aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio cumplan DOS DE TRES requisitos que se indican a continuación:

  1. Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
  2. Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
  3. Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

2. Por su actividad (como por ejemplo gestión de planes o pensiones, intermediación financiera…

3. Por ser consideradas de “Utilidad Pública” tales como entidades de crédito, aseguradoras y emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil, empresas de servicios de inversión (mínimo 5.000 clientes), instituciones de inversión colectiva (5000 partícipes o accionistas), sociedades gestoras que los administren, grupos en los que la dominante sea una de las entidades contempladas…

 

  1. Voluntariamente o en cumplimiento de sus estatutos.

  • Tipos de informes del auditor

 1. Opinión favorable o no modificada

En este caso se trata de un informe que indica que los estados financieros están acordes con el marco de información financiera que les resulta de aplicación. Por tanto son resultados satisfactorios.

  1. Opinión modificada

En este caso los resultados no son satisfactorios. Los estados financieros no están libres de incorreciones, y o, no se pueden obtener evidencia suficiente y o bien existen muchas incertidumbres.

A su vez existen distintos tipos:

  • Modificada desfavorable
  • Con salvedades
  • Denegación o abstención de opinión.

 

  • ¿Cuándo se presenta el Informe de Auditoría, si nos encontramos en uno de los supuestos de empresa auditada?

El Informe de Auditoría se presenta junto con las cuentas anuales, su plazo máximo es el 31 de julio de cada año

  • ¿Podemos negarnos a que nuestra empresa se audite?

Si estamos obligados por ley a auditar nuestra empresa no podemos incumplir dicha obligación. Puesto que el incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es el incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si al depositar las cuentas en el registro, el registrador viera que falta algún documento importante como puede ser el Informe de auditoría, nos concederá un plazo entre 2 y 5 meses para subsanar dicho error. El Registro Mercantil no permitirá que se realice ningún acto jurídico mercantil hasta que no se depositen las cuentas anuales con el Informe de Auditoría.

  • ¿Podría ser auditor mi contable?

El contable de la empresa no puede auditarla.

En virtud del artículo 14 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida.

Existen incompatibilidades que están descritas en el artículo 16 de la ley citada anteriormente:

  1. Tener la condición de miembro del órgano de administración, de directivo o de apoderado que tenga otorgado a su favor un poder general de la entidad auditada o desempeñar puestos de empleo en la entidad auditada. También concurrirá esta circunstancia respecto del responsable del área económica financiera y de quién desempeñe funciones de supervisión o control interno en la entidad auditada, cualquiera que sea el vínculo que tengan con dicha entidad.
  2. Tener interés significativo directo en la entidad auditada derivado de un contrato o de la propiedad de un bien o de la titularidad de un derecho. En todo caso, se entenderá que existe tal interés en el supuesto de poseer instrumentos financieros de la entidad auditada o de una entidad vinculada a ésta cuando, en este último caso, sean significativos para cualquiera de las partes. A efectos de lo dispuesto en este número, se exceptúan los intereses que se posean de forma indirecta a través de instituciones de inversión colectiva diversificada.
  3. Realizar cualquier tipo de operación relacionada con instrumentos financieros emitidos, garantizados o respaldados de cualquier otra forma por la entidad auditada. A efectos de lo dispuesto en este número, se exceptúan los instrumentos financieros que se posean de forma indirecta a través de instituciones de inversión colectiva diversificada.
  4. Solicitar o aceptar obsequios o favores de la entidad auditada, salvo que su valor sea insignificante o intrascendente.
  5. La prestación a la entidad auditada de servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o los estados financieros.
  6. La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración, salvo que se cumplan los siguientes requisitos: i. Que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa, por separado o de forma agregada, en los estados financieros auditados; ii. Que la estimación del efecto en los estados financieros auditados esté documentada de forma exhaustiva en los papeles de trabajo correspondientes al trabajo de auditoría.
  7. La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada, salvo que el órgano de gestión de la entidad auditada sea responsable del sistema global de control interno, de la determinación del alcance, riesgo y frecuencia de los procedimientos de auditoría interna, de la consideración y ejecución de los resultados y recomendaciones proporcionadas por la auditoría interna.
  8. La prestación de servicios de abogacía simultáneamente para la entidad auditada, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado.
  9. La prestación a la entidad auditada de servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración o control de la información financiera, o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de la entidad auditada, salvo que ésta asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo las especificaciones establecidas por dicha entidad, la cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema.

 

Desde el equipo de Asesoría Llerena, esperamos que dicha información le haya sido útil.

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