¡EMPIEZA ABRIL, Y CON ÉL, SUS CORRESPONDIENTES IMPUESTOS!

Mediante este post queremos recordaros cuáles son las obligaciones tributarias que debéis cumplir este mes de Abril, mes en el que empieza el primer trimestre de impuestos del 2019.

En primer lugar, recordar que el día 30 de Abril finaliza el plazo para la presentación de los libros de contabilidad, del ejercicio 2018, en el Registro Mercantil.

Los libros contables son aquellos archivos o documentos donde se plasma la información financiera de la empresa, operaciones que se realizan durante un periodo de tiempo determinado, y los cuales hay que legalizar de manera periódica

En segundo lugar pasamos a ver cuáles son los impuestos que hay que presentar desde el día 1 de Abril hasta el día 22 de Abril:

  1. MODELO 202

Mediante el Modelo 202 se realizan los pagos fraccionados pertenecientes al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se trata de una forma de periodificación anticipada de pago del impuesto.

¿Cuándo se presenta el modelo 202?

El modelo 202 se presenta de forma obligatoria, tres veces al año, que corresponden con las tres cuotas que tenemos que adelantar a la Agencia Tributaria. Estos son los tres plazos que actualmente se establecen a la hora de presentar el modelo.

  • Primer plazo: del 1 al 20 de abril. Este año termina el plazo el día 22 de Abril, puesto que el día 20 es sábado.
  • Segundo plazo: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer plazo: del 1 al 20 de diciembre.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202?

Están obligados a presentar el modelo 202 aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades cuyo resultado del ejercicio anterior haya sido positivo, esto es, hayan obtenido beneficios, o con independencia del resultado obtenido, tengan un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,14 euros durante el ejercicio anterior.

  1. MODELO 111

El modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?

Todo tipo de empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre o mes  correspondiente (será mensual para Grandes Empresas) hayan retenido (descontado) parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, a facturas de profesionales, a de facturas de compra de algunas actividades, y otros casos más infrecuentes.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Si el día de finalización del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.

 

  1. MODELO 115

El Modelo 115, es conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?

Este modelo solo estarán obligados a presentarlos todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas siempre que sean inmuebles urbanos.

No estarán obligados a presentarlo:

  • Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
  • Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador
  • Cuando el arrendador (quien alquila), acredite al arrendatario (el inquilino), estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto, hay que puntualizar que, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador (dueño del local), un certificado de Hacienda donde ésta acredite la exención del propietario.
  • Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de leasing.

¿Cuándo se presenta el modelo 115?

El plazo de presentación del modelo 115 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural.

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Si el día de finalización del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

  1. MODELO 123

Una de las obligaciones fiscales trimestrales de autónomos, PYMES y Comunidades de Bienes es la declaración de retenciones de capital mobiliario mediante el modelo 123.

 Los rendimientos de capital mobiliario son utilidades y contraprestaciones que provienen de elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 123?

Tienen que presentar el modelo 123 autónomos, pymes y Comunidades de Bienes, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto de Sociedades y del IRNR, que satisfagan rentas del capital mobiliario.

¡CUIDADO!

Los rendimientos de capital mobiliario exentos de retención por cuantía sí se han de declarar pero eso sí, el resultado va a ser a cero, por lo que habrá que marcar la casilla de declaración negativa.

  1. MODELO 130

Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.

¿Quiénes están obligados a presentar este impuesto?

  • Los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial (epígrafes IAE), siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en cuyo caso deberán presentar el modelo 131.
  • Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. Es decir, están exentos del modelo 130 si han facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • Aquellos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.

Debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Debes tener en cuenta que nos referimos a días hábiles, así que en caso de coincidir el último día del periodo en cuestión con festivo se aplaza el fin del periodo hasta el siguiente día hábil.

 

  1. MODELO 303

Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA. El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tipo de impuesto que básicamente recae sobre el consumo y “grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“

El modelo 303 consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que deberás pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo 303?

  • Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

El plazo de presentación del modelo 303:

  • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Si el día de finalización del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo sera hasta el siguiente día hábil.

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