DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL 2018

Llega Mayo y ha comenzado la Campaña de la Renta de 2018. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto de tipo progresivo. Esta campaña durará hasta el día 1 de Julio.

En este post vamos a tratar tres cuestiones importantes:

  • En primer lugar, un breve resumen de quienes SÍ y quienes NO están obligados a presentar la declaración de la renta.
  • En segundo lugar, les comentaremos de forma breve un resumen de las novedades tributarias.
  • En tercer lugar, realizamos una aglomeración de preguntas frecuentes que los obligados tributarios tienen que tener claras.

Esperamos les sea de utilidad este post. Cuando lo deseen pueden pasar por nuestras oficinas para realizar su declaración de la renta.

  1. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE IRPF?

 

  • RENTAS DEL TRABAJO personal: Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina) estará obligado a presentar la declaración dela renta cuando sus rendimientos íntegros superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de UN *SOLO PAGADOR*.

*¿Qué ocurre si las rentas proceden de MÁS DE UN PAGADOR?*

Si percibiera rentas de más de un pagador el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1500 euros anuales.

¡CUIDADO! : En caso de que no se cumpla el requisito descrito en el párrafo anterior, el límite a partir del cual será obligatorio presentar la declaración de la renta se fija en 12.643 euros para el ejercicio 2018 que es el que actualmente estamos declarando, salvo que se trate de contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, en cuyo caso se mantiene el límite de 12.000 euros de ejercicios anteriores.

A PARTIR DEL EJERCICIO 2019 EL LÍMITE SERÁ DE 14.000 euros anuales. Estos límites son iguales tanto para tributación individual como conjunta.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDAS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA CON EL LÍMITE CONJUNTO DE 1600 EUROS ANUALES.

Se excluye del límite conjunto de 1600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando en la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  • RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VICIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO Y DEMÁS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE AYUDAS PÚBLICAS, CON LÍMITE CONJUNTO DE 1000 EUROS ANUALES

No tendrán que presentar la declaración en NINGÚN CASO quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente NO superen los 1000 euros, ni quienes hayan tenido exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EN TODO CASO LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN CUALQUIER OTRO TIPO DE RENTAS DISTINTAS DE LAS ANTERIORES O SUPEREN LOS IMPORTES MÁXIMOS INDICADOS.

  • ¿Qué ocurre si no estoy obligado a declarar pero quiere ejercitar el derecho a aplicarme alguna reducción o deducción o quiero recibir una devolución?

CUIDADO: Aunque no resulten obligados a declarar, TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERCITEN EL DERECHO A APLICARSE DETERMINADAS REDUCCIONES O DEDUCCIONES O A RECIBIR UNA DEVOLUCIÓN TIENEN QUE CONFIRMAR EL BORRADOR O PRESENTAR LA DECLARACIÓN.

  1. NOVEDADES NORMATIVAS

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

 Desde el 5 de Julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se va a aplicar a:

  • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos NETOS del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros = 565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos NETOS del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros = 115 euros anuales.

2. Becas al estudio y de formación de investigadores

A partir del 1 de Enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.

3. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se incrementa el porcentaje de deducción al 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se eleva el porcentaje de la deducción al 60% desde el día 1 de Enero de 2018.

5. Exención prestaciones maternidad / paternidad

 Se declaran expresamente exentas desde el 30 de Diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social. Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.

Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

6. Deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de Enero de 2018, se incrementa en 1000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de 3 años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla 3 años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de infantil.

7. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

  • Con efectos desde el 5 de Julio de 2018, se incrementa el importe hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
  • Con efectos desde el 5 de Julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto para aplicarle esta deducción: el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros anuales ni genere el derecho a las deducciones previstas en el artículo 81.1 c) d) de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo) hasta 1200 euros anuales.

EN EL PERIODO IMPOSITIVO DE 2018, ESTAS DEDUCCIONES SE DETERMINARÁN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN SOLO MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE.

8. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Desde el 1 de Enero de 2018, se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado Miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta

9. ORDEN HAC/485/2019, de 12 de Abril, por la que se reducen para el periodo impositivo de 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

 

  1. AGLOMERACIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES Y RELEVANTES PARA EL OBLIGADO TRIBUTARIO.

  • ¿Cuándo debería recibir el contribuyente el importe a devolver de su declaración de la renta 2018?

 La Administración tiene un plazo de 6 meses desde que FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, 1 DE JULIO DE 2019.

1 de Julio de 2019                                                                                                   INTERESES DE DEMORA

                                                                                      6 MESES

 

  1. En el caso de que la presentación se presente fuera de plazo, es decir después del día 1 de Julio de 2019, la Administración tendrá 6 meses de plazo para proceder a tu devolución a contar desde el día en el que se presenta la declaración.

Fuera de plazo                                                                                                      INTERESES DE DEMORA

(después del día 1 de Julio de 2019)                  6 MESES

 

Transcurrido el plazo de 6 meses sin que la Administración haya devuelto el importe debido, comenzarán a devengarse intereses de demora.

  • Si el importe de mi declaración es a ingresar ¿qué formas de pago tengo disponible?

Si estamos en el caso de declaración a pagar (mediante la presentación de la declaración o mediante la confirmación del borrador) el contribuyente puede optar por:

  1. Realizar el ingreso en un solo pago
  2. O bien fraccionarlo en dos pagos sin intereses ni recargo: un primer pago, del 60% del importe a ingresar que se pagará el 30 de Junio de 2019 (independientemente de cuando se haya presentado la renta), y un segundo pago del 40% restante a pagar hasta el día 5 de Noviembre de 2019.

CUIDADO. No son fraccionables los importes a ingresar de las declaraciones de la renta presentadas fuera de plazo (después del 26 Junio) así como de las declaraciones complementarias.

  • ¿Cómo puede el contribuyente domiciliar el pago de la deuda tributaria?

La domiciliación solo será posible cuando las declaraciones hayan sido presentadas electrónicamente por internet, los borradores confirmados por medios electrónicos, vía internet o por teléfono, o en ambos casos a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas tributarias.

El contribuyente puede domiciliar el pago de la deuda en la entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en la que tenga a su nombre una cuenta a la que domiciliar el pago.

  • Podrán domiciliar ambos plazos, domiciliar únicamente el pago del primer plazo, o domiciliar el segundo plazo sin domiciliar el primero.

La domiciliación podrá realizarse desde el día 2 de Abril hasta el día 26 de Junio de 2019.

  • Un contribuyente que en el ejercicio 2018 percibe la prestación por maternidad o paternidad ¿tiene que tener alguna consideración especial para la elaboración de la declaración de la renta de 2018?

Sí desde el día 30 de Diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, se ha incluido una exención que contempla expresamente la prestación por maternidad o paternidad recibida del régimen público de la Seguridad Social.

  • ¿Qué ventajas recoge la normativa del Impuesto para el caso de alquileres destinados a vivienda?

Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (INGRESOS MENOS GASTOS) se reducirá en un 60% siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente y no derive de una actuación de comprobación de la Administración Tributaria.

CUIDADO. El inmueble tiene que tener como destino primordial satisfacer una necesidad permanente de vivienda, no cubrir una necesidad de carácter temporal (como viviendas de uso vacacional)

  • ¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que resida en el extranjero?

Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.

No tienen la consideración de contribuyentes por IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por alguno de los supuestos anteriores.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación del mínimo exento por descendiente?

Han de ser descendientes que sean menores de 25 años a la fecha del devengo del impuesto es decir 31 de Diciembre de 2018, o discapacitados cualquiera que sea su edad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que convivan con el contribuyente, así como que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas a 8.000 euros y no presente declaración de IRPF por rentas superiores a 1800 euros.

  • MINIMO POR DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES: Concepto de rentas superiores a 8.000 euros.
  • Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2018 que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2018 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

Desde el 1 de enero de 2017 se asimilan a descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de «Otros gastos») pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.

  • ¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2018, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido, a través de registro presencial o telemático, la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
  • ¿Qué opciones puede el contribuyente marcar en su declaración de la renta?

    • Marcar ambas casillas: Iglesia católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones.
    • Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia católica.
    • No marcar ninguna opción (el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines generales).
  • Si se opta por tributación conjunta ¿debemos incluir las rentas de todos los miembros de la familia?

Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

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