Estimados clientes:
Le recordamos la obligatoriedad que existe de cumplir la normativa en cuanto a registro horario, Prevención de Riesgos Laborales, seguros y la protección de datos:
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro a los trabajadores marcado por el convenio colectivo
- Seguro a los vehículos propiedad de la empresa
- Ley Orgánica Protección de Datos (obligatoria para todas las empresas desde el 25/05/2018)
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplimentar, firmar y guardar durante 4 años el registro horario.
El seguro de responsabilidad civil es el seguro que responderá de los daños civiles que provoquemos con nuestra empresa en el desarrollo de la actividad mercantil o profesional. En determinados casos no es obligatorio, pero en todo caso, es recomendable. Porque si en el desarrollo de su actividad comete algún tipo de negligencia o daño de importancia, el coste económico de la reparación de ese daño lo debe soportar directamente la empresa.
El seguro a los trabajadores es un seguro fijado por los distintos convenios colectivos. Estas pólizas de seguro suelen cubrir una indemnización por accidente, incapacidad permanente y muerte.La cuantía indemnizatoria que cubren viene fijada por los propios convenios colectivos y el coste de la prima estará directamente vinculado con la indemnización económica a los trabajadores, el número de empleados que tengamos y la rama de actividad que desempeñe la empresa.
De todo ello le podemos solicitar un presupuesto a las empresas que gestione cada uno de los temas y la pondremos en contacto con ellos.
Reciban un cordial saludo.
EL EQUIPO DE ASESORÍA LLERENA.