DOE 5/2021 de 13 de enero: VIGENCIA: desde 14 de Enero hasta las 24.00 h del 20 de Enero de 2021
LLERENA y LUGARES > 5.000 HABITANTES (independientemente de la incidencia de COVID)
1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
CIERRE TEMPORAL · Se permite la RECOGIDA EN EL LOCAL para el consumo a domicilio y la entrega a DOMICILIO. Horas límites: 22.00 a 00.00 horas.
· SÍ SE PERMITE: 1. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. 2. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad. 3. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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2. ACTIVIDAD COMERCIAL
· CIERRE de los ESTABLECIMIENTOS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA, DE LOS MERCADILLOS, DE LOS MERCADOS DE ABASTO Y DE LA VENTA AMBULANTE (salvo casos en los que se desarrollen las actividades esenciales excluidas de la suspensión). · SE PERMITE MODALIDAD DE VENTA A DISTANCIA. CUIDADO: NO SE PUEDE RECOGER EL PRODUCTO ADQUIRIDO EN LA TIENDA · ESTABLECIMIENTOS DONDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL SEA MÚLTIPLE: se debe clausurar la dispensión de aquellos productos cuya venta NO esté incluida entre las excepciones. |
· PUEDEN PERMANECER ABIERTOS:
1. Establecimientos de ALIMENTACIÓN, BEBIDAS, PRODUCTOS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS 2. Establecimientos de actividad de FARMACIA Y PARAFARMACIA (excepto productos cosméticos) 3. PRENSA, LIBRERÍA Y PAPELERÍA 4. COMBUSTIBLE 5. ESTANCOS 6. EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y DE TELECOMUNICACIONES 7. ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA 8. PRODUCTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS 9. FLORISTERIA 10. FERRETERIAS |
3. ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Pueden permanecer desarrollando su régimen de provisión habitual: 1. PELUQUERÍAS 2. CENTROS DE ESTÉTICA 3. REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR 4. SERVICIOS PROFESIONALES 5. INDUSTRIAS |
4. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS (salas de bingo, casinos de juegos, locales de apuestas, salones de juego o de máquinas tipo B, salones recreativos o de máquinas tipo A) |
5. CIERRE DE ACTIVIDADES DE OCIO
· Destinadas a la población infantil y juvenil: ludotecas, parques infantiles, campamentos, piscinas de bolas, centros de ocio joven, campamentos o asimilados. · Espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parque de ocio y atracciones
CUIDADO: No tienen la consideración de actividad de ocio de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile; en centros de educación infantil y bibliotecas; o las actividades académicas. |
6. SE MANTIENEN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS O DE BAILE EN CENTROS Y ACADEMIAS
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7. SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA DE PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y EN COMPETICIÓN DEPORTIVAS EN LIGAS REGULARES |