ESQUEMA DOE 5/2021 DE 13 DE ENERO.

DOE 5/2021 de 13 de enero: VIGENCIA: desde 14 de Enero hasta las 24.00 h del 20 de Enero de 2021

LLERENA y LUGARES > 5.000 HABITANTES (independientemente de la incidencia de COVID)

1.      ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

CIERRE TEMPORAL

·        Se permite la RECOGIDA EN EL LOCAL para el consumo a domicilio y la entrega a DOMICILIO. Horas límites: 22.00 a 00.00 horas.

  •      CLIENTES: no estará justificada la circulación o el tránsito por la vía pública a partir de las 22.00 horas (coincide con el toque de queda).
  •     OPERADORES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: deben amoldar sus entregas y el horario de recogidas de pedidos, de forma que a partir de las 00.00 horas NO se realice ninguna actividad de entrega o regreso domiciliario.

·         SÍ SE PERMITE:

1.       Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

2.       Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.

3.       Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

 

 

2.    ACTIVIDAD COMERCIAL

·         CIERRE de los ESTABLECIMIENTOS QUE EJERZAN LA ACTIVIDAD COMERCIAL MINORISTA, DE LOS MERCADILLOS, DE LOS MERCADOS DE ABASTO Y DE LA VENTA AMBULANTE (salvo casos en los que se desarrollen las actividades esenciales excluidas de la suspensión).

·         SE PERMITE MODALIDAD DE VENTA A DISTANCIA.

                   CUIDADO: NO SE PUEDE RECOGER EL PRODUCTO ADQUIRIDO EN LA TIENDA

·         ESTABLECIMIENTOS DONDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL SEA MÚLTIPLE: se debe clausurar la dispensión de aquellos productos cuya venta NO esté incluida entre las excepciones.

·        PUEDEN PERMANECER ABIERTOS:

1.      Establecimientos de ALIMENTACIÓN, BEBIDAS, PRODUCTOS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS

2.      Establecimientos de actividad de FARMACIA Y PARAFARMACIA (excepto productos cosméticos)

3.      PRENSA, LIBRERÍA Y PAPELERÍA

4.      COMBUSTIBLE

5.      ESTANCOS

6.      EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

7.      ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

8.      PRODUCTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS

9.      FLORISTERIA

10.    FERRETERIAS

3.    ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Pueden permanecer desarrollando su régimen de provisión habitual:

1.    PELUQUERÍAS

2.    CENTROS DE ESTÉTICA

3.    REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

4.    SERVICIOS PROFESIONALES

5.       INDUSTRIAS

 

4.     CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGOS Y APUESTAS (salas de bingo, casinos de juegos, locales de apuestas, salones de juego o de máquinas tipo B, salones recreativos o de máquinas tipo A)

 

5.       CIERRE DE ACTIVIDADES DE OCIO

·         Destinadas a la población infantil y juvenil: ludotecas, parques infantiles, campamentos, piscinas de bolas, centros de ocio joven, campamentos o asimilados.

·         Espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parque de ocio y atracciones

 

CUIDADO: No tienen la consideración de actividad de ocio de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile; en centros de educación infantil y bibliotecas; o las actividades académicas.

 

6.       SE MANTIENEN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS O DE BAILE EN CENTROS Y ACADEMIAS

 

 

 

7.       SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA DE PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y EN COMPETICIÓN DEPORTIVAS EN LIGAS REGULARES

 

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