SEGUNDA CONVOCATORIA AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA (Decreto Ley 5- 2021).

 

SEGUNDA CONVOCATORIA AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA (Decreto Ley 5- 2021).

  • ¡¡¡¡¡NOVEDAD: Se amplía el ámbito de los posibles beneficiarios de estas ayudas!!!!!!!!

1. DESTINO DE LA SUBVENCIÓN ¿qué conceptos subvencionan estas ayudas?

Deberá destinarse la ayuda a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, devengados entre:

  • El 1 de Marzo de 2020 y el 31 de Mayo de 2021
  • Y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021

 2. DESTINATARIOS DE ESTAS AYUDAS

Empresas (cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos, y profesionales con centro productivo en la CCAA de Extremadura, que tengan domicilio fiscal en territorio español; o entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente) que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo, y CONTINÚEN SU EJERCICIO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

Siempre que:

  • Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019
  • O hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2019 o 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

3. NO SON DESTINATARIOS:

  • No son beneficiarios de estas ayudas, quienes ya lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto Ley 5 / 2021 (es decir, aquellos beneficiarios de esta misma ayuda en la primera convocatoria)

 

  • En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Será de 15 días naturales, comenzando dicho plazo, hoy día 15 de Septiembre de 2021.

5. CNAES NO SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas,

A EXCEPCIÓN DE LOS SIGUIENTES:

SECCIÓN K: Actividades financieras y de seguros
DIVISIÓN 94 de la Sección S: Actividades asociativas
Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico)
SECCIÓN U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

6. ¿CÓMO SE JUSTIFICA LA AYUDA?

Una vez que sea abonada la ayuda, la empresa deberá proceder a realizar los pagos de las deudas que hubiese declarado en la solicitud, en el PLAZO DE 2 MESES desde que recibió la ayuda.

Deberá realizar los pagos en base a este orden:

  1. Primero se pagan las deudas a PROVEEDORES
  2. Después, a los ACREEDORES NO FINANCIEROS
  3. Tercero, las DEUDAS BANCARIAS que contasen con apoyo de AVAL PÚBLICO
  4. Por último, el RESTO DE LAS DEUDAS BANCARIAS.

7. ¿CUÁNDO COBRARÁS LA AYUDA?

Las ayudas se irán otorgando por concesión directa, según orden de entrada de los expedientes que se encuentren completos, hasta agotar el fondo. Tras la aprobación de cada expediente, se procederá a proponer el pago de la ayuda concedida sin necesidad de que la empresa solicitante deba realizar ningún  trámite. El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que hayas indicado en la solicitud.

8. ¿ES COMPATIBLE ESTA AYUDA CON OTRAS SUBVENCIONES?

Sí, son compatibles con otra de naturaleza similar que la empresa haya podido recibir (pero recuerda que no es compatible con esta misma ayuda de la primera convocatoria).

Si bien los gastos concretos que se financien con cargo a este programa (es decir las deudas y pagos pendientes que vayan a sufragarse con estas ayudas) no pueden ser objeto de imputación y/o justificación en ningún otro programa de ayudas.

 

 

EL EQUIPO DE ASESORÍA LLERENA S.L.

 

 

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