LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
Entra en vigor la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros: conoce las consecuencias de su incumplimiento.
En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y ha entrado en vigor el día 11 de julio de 2021.
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
No obstante el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional “
Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.
Sanción: la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1000 euros (o 10.000 euros) o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en una multa proporcional al 25% de la base de la sanción salvo que concurra supuesto de reducción.
Para cualquier aclaración sobre este asunto, pueden contactar con la asesoría directamente.
Teléfono: 924 87 22 07
EL EQUIPO DE ASESORÍA LLERENA