Anteriormente, cuando no consignaba la matricula a las facturas de repostaje de gasoil de un vehículo, la Administración consideraba que no era deducible.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en sentencia, que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobra el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento.
Después de dicha sentencia la Administración emitió una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos con número V2127-27 del 19 de julio de 2021. Determina que si bien el hecho de consignar la matricula en las facturas puede servir para la justificación de los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad, no es obligatoria la inclusión de la matrícula en las facturas para la deducibilidad de dicho gasto.
EL EQUIPO DE ASESORIA LLERENA, S.L.