Derecho a la deducción por vivienda habitual del contribuyente que asume la totalidad de las cuotas de amortización de dicho préstamo

El supuesto de hecho ante el que nos encontramos es el siguiente:

  • A un matrimonio casado por el régimen económico de bienes gananciales, se le concede conjuntamente un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual.
  • Por la amortización de este préstamo, antes del 1 de enero de 2013, la pareja (ambos) vienen practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. 
  • El matrimonio se divorcia, y en virtud de sentencia judicial de divorcio, pasa a satisfacer la totalidad de los pagos del préstamo uno de los contribuyentes.
  • Este contribuyente solo es propietario de un 50% de la vivienda puesto que no se ha liquidado la sociedad de gananciales.
  • ¿Qué ocurre con el derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿Quién lo tiene?

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Da respuesta a este supuesto de hecho el Tribunal Económico – Administrativo Central, en su Resolución del 23 de noviembre de 2021.

Establece el Tribunal que este contribuyente, que es quien ha asumido la totalidad de las los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, es quien tiene derecho a la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto.

Además fija el Tribunal el criterio anterior con independencia de los siguientes condicionantes:

  1. Que el propietario contribuyente que asume la totalidad de los pagos, solamente sea propietario de un 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales.
  2. Que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual, así como que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Cualquier duda o consulta que les surja después de leer esta publicación, pueden contactar con la asesoría a través de los medios de contacto habituales.

EL EQUIPO DE ASESORIA LLERENA, S.L.

 

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