¿Sabes cómo valorar tus participaciones si eres socio de una sociedad y las quieres vender?

¿Eres socio de una sociedad y estás pensando en vender las participaciones? Entonces sigue leyendo porque seguro que esto te interesa.

En primer lugar hay que aclarar que cada uno puede vender las participaciones al precio por el que cualquiera esté dispuesto a comprarlas ya que no existe un valor mínimo legal. Esto no quiere decir que dicha venta efectuada al valor que hayas elegido no genere implicaciones fiscales.  Vamos a explicarte cuáles serían.

Para ello debemos acudir a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, concretamente a su artículo 37, apartado 1, letra b) la cual se centra en valorar la transmisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados que es el caso que nos ocupa.

Inicialmente comienza estableciendo como precio de enajenación el efectivamente convenido y satisfecho por partes independientes en condiciones normales de mercado para posteriormente establecer como valor de venta el mayor de los siguientes:

  • 1. El valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Esto es lo que se conoce como VALOR TEÓRICO.
  • 2. El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

Por lo que si no quieres tener problemas con Hacienda, ya que cada uno puede establecer el precio de venta libremente, recomendamos hacer la valoración como exponíamos anteriormente, es decir, el mayor de los dos valores.

De cualquier manera, si estás pensando en realizar una operación como esta, ponte en manos de los asesores fiscales de nuestro despacho.

EL EQUIPO DE ASESORÍA LLERENA, S.L.

 

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