MEDIDAS (prevención e higiene) QUE HAN DE TOMAR LOS CENTROS DE TRABAJO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID.

Buenas a todos, 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, el pasado 8 de Septiembre publicó un documento en el que detalla cuáles son las actuaciones que puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas de prevención e higiene que los centros de trabajo han de llevar a cabo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid – 19.

Consideramos que es una información útil para todos, por lo que pasamos a realizar un resumen.

Archivo:Logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.svg -  Wikipedia, la enciclopedia libre

OBLIGACIONES QUE TIENEN QUE ADOPTAR LOS CENTROS DE TRABAJO: Artículo 7 Real Decreto – Ley 21/2020

1.Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

*Para llevar a cabo la valoración de si los centros de trabajo se adecúan o no a estas medidas, la Inspección de Trabajo podrá tomar como referencia las recomendaciones contenidas en las Guías, Directrices de buenas prácticas u otros documentos técnicos del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo*.

2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro -alcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

3.Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1.5 metros entre los trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

La Inspección de Trabajo constatará:

  • Que se garantice dicha distancia entre los puestos de trabajo
  • Que se han adaptado las condiciones de trabajo para conseguirlo, incluido mediante la ordenación de dichos puestos de trabajo.
  • Si se han organizado turnos, en el caso de que fuese necesario.
  • Si se han planificado el uso de lugares comunes de los centros de trabajo para garantizar dicha distancia de seguridad (ya sean vestuarios, aseos, comedores o lugares de descanso).
  1. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

BTCCES – Medidas para la prevención de contagios del COVID-19 en los centros  de trabajo

OBLIGACIONES CONEXAS

  1. Se debe garantizar que todos los trabajadores disponen de la información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas y actualizadas sobre las medidas específicas que se implanten en el centro de trabajo (establecimiento de turnos, sobre la utilización de mascarillas, orientaciones en su uso, ordenación de los puestos, ventilación…)
  2. Documentación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene. Aunque su incumplimiento, por no estar previsto en la ley, no conllevará infracción de ningún precepto normativo.
  3. Participación de los trabajadores (o en su caso sus representantes) en la aprobación de las medidas de protección del artículo 7 del Real Decreto 21/2020. Su incumplimiento si conlleva infracción laboral.

COMPETENCIA PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DICHAS MEDIDAS

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir y en su caso extender actas de infracción en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública. También se extiende a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas.

Claves para superar una Inspección de Trabajo. - Asociados de Afelin

¿CÓMO SERÁ LA VIGILANCIA DE ESTAS MEDIDAS POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

Las actuaciones comprobatorias se realizarán preferentemente mediante VISITA a los centros de trabajo y alojamientos, dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa por los funcionarios actuantes de la adopción e implantación de dichas medidas.

Tienes una inspección de Sanidad en tu farmacia? - Carbonell Farma

SANCIÓN APLICABLE AL EMPLEADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS:

  • SANCIÓN: Artículo 31.5 del Real Decreto ley 21 – 2020 : será sancionado como infracción grave por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, calificada en el texto refundido de la Ley sobre Infracción Y Sanciones en el orden social:
    • GRADO MÍNIMO = de 2.046 a 8.195 euros
    • GRADO MEDIO = de 8.196 a 20.490 euros
    • GRADO MÁXIMO = de 20.491 a 40.985 euros
  • REDUCCIONES: Tendrá la posibilidad de acogerse a las reducciones de la sanción que recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en sus artículos 85.1 y 2.

Esperemos que les haya sido útil dicha información.

Un saludo.

EL EQUIPO DE ASESORÍA LLERENA S.L. 

INICIO - Asesoria Llerena

 

Deja un comentario